March 24, 2023
Política ADA

Política y procedimientos sobre personas con discapacidades y solicitudes de modificaciones

  1. ¿Cuál es la política de la Corte Superior de San Mateo sobre las personas con discapacidades?
  2. ¿Quiénes reúnen los requisitos de personas con discapacidades?/li>
  3. ¿Cómo solicito una modificación?
  4. ¿Qué modificaciones puede hacer la corte?
  5. ¿Cómo sabré si la corte ha aceptado mi solicitud?
  6. ¿Cómo puedo apelar una decisión sobre mi solicitud de modificación?
  7. ¿A quién puedo contactar para obtener más información o para solicitar una modificación?
  8. TDD - Aparatos de telecomunicaciones para sordos
  9. Formulario del Consejo Judicial MC-410, Solicitud de Modificaciones para Personas con Discapacidades

1. ¿Cuál es la política de la Corte Superior de San Mateo sobre las personas con discapacidades?

La política de la Corte Superior de San Mateo es garantizar que las personas que reúnan los requisitos como personas con discapacidades tengan acceso equitativo y completo al sistema judicial. Esta política es de conformidad con la Regla de la Corte de California 1.100.

2. ¿Quiénes reúnen los requisitos de personas con discapacidades?

Las personas que reúnen los requisitos de personas con discapacidades son aquellos contemplados por:

  • la Ley sobre estadounidenses con Discapacidades de 1990;
  • la Ley de Derechos Civiles Unruh de California; u
  • otras leyes aplicables federales o estatales.

Esto incluye a las personas que tienen:

  • una deficiencia física o mental que limita considerablemente una o más de las principales actividades de la vida diaria;
  • un historial de dicha deficiencia; o
  • se considera que tienen dicha deficiencia.

3. ¿Cómo solicito una modificación?

Puede hacer su solicitud:

La corte puede responder rápida y fácilmente a las solicitudes de modificaciones más comunes. Realice su solicitud de modificaciones con tanta anticipación como le sea posible, pero por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a cuando necesite la modificación solicitada. Debe hacer una solicitud de modificaciones cada vez que tenga una comparecencia en la corte.

4. ¿Qué modificaciones puede hacer la corte?

La corte dará prioridad a su modificación propuesta. Sin embargo, la corte puede brindar una ayuda o servicio diferentes si la corte determina que sería una modificación eficaz y apropiada.

La corte no está obligada a hacer modificaciones que:

  • resultarían en una alteración fundamental de un servicio, programa o actividad; o
  • generarían una carga financiera y/o administrativa excesivas.

La corte lo contactará si el tipo de ayuda o servicio auxiliares de su preferencia no están disponibles o no son requeridos. Esto le ayudará a la corte a determinar una modificación alternativa que sea apropiada.

5. ¿Cómo sabré si la corte ha aceptado mi solicitud?

La corte le avisará si su solicitud de modificaciones ha sido aprobada o negada, total o parcialmente. Si la corte aprueba su solicitud, se hará la modificación.

6. ¿Cómo puedo apelar una decisión sobre mi solicitud de modificación?

Puede solicitar una revisión de la decisión de la corte dentro de los 10 días posteriores a la fecha del aviso de la decisión. Cualquier persona que participe en el procedimiento para el cual usted solicitó una modificación, también puede solicitar a la corte que revise la decisión. Presente su solicitud de revisión al funcionario judicial en su procedimiento. Si el asunto no ha sido asignado todavía a un juez en particular, entregue su solicitud de revisión al juez que preside.

7. ¿A quién puedo contactar para solicitar una modificación?

  • Becky Tigri
    400 County Center
    Redwood City, CA 94063
    Telephone: 650-261-5695
    TTY: 650-261-5002
    Email: ada@sanmateocourt.org
  • Paul Tachis
    400 County Center, 1st Floor
    Redwood City, CA 94063
    Telephone: 650-261-5150
    TTY: 650-261-5002
    Email: ada@sanmateocourt.org

8. Aparatos de telecomunicaciones para sordos

Existen aparatos de telecomunicaciones disponibles para sordos (TTY por sus siglas en inglés) en todas las cortes. Para los servicios de aparatos de telecomunicaciones para sordos, llame al 650-261-5002. Un miembro del personal determinará qué departamento puede atender mejor su llamada y lo transferirá al departamento de la corte correspondiente.

Existen aparatos de asistencia auditiva disponibles para las personas con deficiencia auditiva en cada sala de la corte y en la sala de juntas del jurado. Si desea usar un aparato de asistencia auditiva, por favor informe al secretario en su ubicación.

9. 9. Formulario del Consejo Judicial MC-410, Solicitud de Modificaciones para Personas con Discapacidades

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